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ORAIN KALERA.Euskal Zibil Eskubideak berria hemen dago



MAUDILI PRIETO

Ya hacía tiempo que estaba en marcha la reforma del Derecho Civil vasco. Partía de un punto extraño esta unificación de derechos en tanto que la norma no existía de base en común para Bizkaia,Gipuzkoa y Araba. Había muchos problemas si eras de una localidad u otra o bien localidades como Bermeo se acogían al derecho español. Pues bien, la nueva norma ha llegado, del mismo modo que la irrenunciabilidad a la custodia compartida, que ha entrado en vigor con la nueva norma del Legebiltzarra aprobada por una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), y ORAIN pretende dar solución a algunas de las cuestiones que más afectan a nuestros lectores



1.- ¿Cuál es la ventaja de la nueva legislación?

Con la
anterior, el testador estaba obligado a dejar dos tercios de la herencia a sus
hijos, la cual había que dividir en tres partes. La primera era la legítima,
donde «si tenías tres hijos era para todos por igual. La segunda parte era la
mejora, que se la tenías que dejar a los hijos y podías hacerlos a unos sí y a
otros nos. Y la tercera parte era de libre disposición, la única que podías
dejársela a quien quisieras. Por lo que los hijos tenían derecho a dos terceras
partes de la herencia siempre, salvo las excepciones conocidas. Ahora, sin embargo, la legítima se reduce a una tercera
parte de la herencia y puede utilizar dos terceras partes en libre disposición
y dejárselas a desees.



2.- ¿Puedo dejar a uno de mis hijos sin herencia?

Sí. Mientras en la anterior legislación, gracias a la parte
denominada la legítima, los hijos se repartían a partes iguales una de las
terceras partes de la herencia, el nuevo Derecho Civil Vasco hace que esa tercera parte puedes dejársela
toda a un hijo y que los demás no reciban nada, únicamente sin nombrarles en el
testamento. Antes para que ocurriera eso, tenías que alegar malos
tratos por parte de ese hijo que no querías que recibiera nada. Ahora no. Pero además ya que se
puede elegir entre cualquiera de los descendientes para elegir al heredero
legítimo, incluso los nietos.



3.- ¿Puede mi hijo reclamar la vivienda y echar de la misma al
cónyuge que quede vivo?

Una de las preocupaciones que más intranquilizan a los
testadores cuando elaboran su testamento, es saber si los hijos podrán reclamar
la vivienda cuando uno de los cónyuges fallezca y de este modo echar de la casa
al que quede vivo, ya que muchas veces el único patrimonio que tiene el
matrimonio es la vivienda conyugal. El derecho de la vivienda se lo queda el
cónyuge que vive, mientras no vuelva a contraer matrimonio o vuelva a hacer
vida marital con otra persona y esto quiere decir que los
hijos no podrán echar de la vivienda al padre que quede vivo en la misma.
En otras palabras, el derecho a la habitación lo pierdes si te
vuelves a casar o haces vida marital con otras persona.



4.-¿Puedo llegar a un acuerdo con un hijo y que se quede con la
herencia si me cuida?

Hasta la legislación anterior, la herencia era un objeto
fuera del derecho porque hasta que uno no muere, su herencia no existe y sobre
él no se podía pactar. Esta situación con la nueva ley de
Derecho Civil Vasco también ha sufrido un vuelco considerable, ya que se puede hacer un pacto con ese hijo que te va a cuidar, incluso con
su mujer, señalando que toda la herencia se la van a llevar ellos, a cambio de
que cuiden al testador y cumplan el contrato firmado. Asimismo, se puede llegar a un acuerdo con los demás hijos y que ellos renuncien a su
parte, en beneficio de uno de sus hermanos. Una circunstancia que antes no se
podía hacer. Antes era muy habitual que un hijo se quedara en el caserío a
cuidar de alguno de los padres y no se llevara nada, con la nueva legislación
cambia la situación. Es como si se hiciera un contrato.



5. ¿Qué ocurre si no tengo hecho el testamento?

Eso no varía de base: lo que marque la Ley se hará. Pero se recomienda hacerlo porque hay leves cambios. El primero es que cuando
no se tienen hijos, porque así señalas si quieres que herede, el cónyuge, un
hermano o los padres. Además, antes los padres tenían derecho a la mitad de la
herencia si su hijo no tenía descendencia, pero ahora no tienen derecho a
nada. En cuanto a las personas sin herencia y que sí tienen
testamento, la legislación también cambia, ya que antes primero heredaban los
hijos, luego los padres y por último los cónyuges. Ahora, en cambio, la pareja
de hecho o el cónyuge pasa a estar por delante de los padres.



 6.-¿Y que sucederá si la herencia tiene deudas?

Con el nuevo Derecho Civil Vasco uno responde a la deuda de
la herencia, hasta donde llega el patrimonio de la herencia. Es decir, si las
deudas llegan a los 50.000 euros y heredas 30.000, solo respondes con esa
cantidad que has recibido. Y esos 20.000 se quedarían sin cobrar, mientras que
antes al producirse la confusión de patrimonio, respondías con tu propio
patrimonio también a los 20.000 euros restantes.



7.- Somos pareja de hecho,¿Qué derechos tenemos? L

La nueva
normativa equipara a las parejas de hecho al matrimonio. Podrán inscribirse solo aquellas parejas de hecho en las que al
menos uno de sus integrantes tenga vecindad civil vasca. Este registro se lleva
a cabo en las delegaciones de Empleo y Asuntos Sociales de Bizkaia, Álava y
Gipuzkoa, pudiendo acudir al Ayuntamiento en aquellos municipios que cuenten
con registro, aunque en este caso deberán manifestar expresamente la voluntad
de acogerse a la ley de Parejas de Hecho.



 8.-¿Puedo cambiar mi herencia y que se me aplique el nuevo
Derecho Civil Vasco?

Si se revisa y modifica o se adecua la voluntad,si. Si no se hiciere, el derecho anterior afecto seguirá en vigor.




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