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ORAIN KALERA.Absueltos 40 jóvenes de Segi



BEREZI ZERBITUZUA

La Audiencia Nacional española ha absuelto a los 40 jóvenes
independentistas juzgados en el tribunal especial acusados de ser de Segi. La decisión del tribunal va en contra del criterio
de la Fiscalía, que defendió en la fase final la validez de las acusaciones
señaladas en los informes policiales y en las autoinculpaciones de los jóvenes
a pesar de las denuncias de tortura. Se solicitaban seis años de prisión para
cada uno de los jóvenes.36 de ellos fueron procesados en un juicio celebrado
entre octubre y enero pasados, mientras que otros cuatro (Goizane Pinedo, Unai
Ruiz Pou, Idoya Iragorri e Irati Mujika) fueron juzgados el pasado mes de
marzo, al haber llevado a cabo anteriormente una acción desobediente.Los cuatro
fueron encarcelados después de no haberse presentado al macrojuicio que
comenzó  el 14 de octubre de 2013, aunque
recobraron la libertad tras ser juzgados.En su sentencia, el tribunal considera nulas las
declaraciones efectuadas por los jóvenes juzgados ante la Policía mientras
estuvieron incomunicados –la mayoría de ellos denunciaron haber sido
torturados– y pone en cuestión que declarasen «en ejercicio de su libertad».Aunque indica que «no es objeto del juicio decidir si alguno
de ellos fue sometido a torturas o tratos degradantes» durante el tiempo que
permanecieron incomunicados antes de declarar ante el juez instructor, apunta
que solo las declaraciones sumariales que se hayan realizado «libre, voluntaria
y espontáneamente pueden ser tenidas en cuenta para obtener elementos
incriminatorios».Así, los jueces apelan a la Convención contra la Tortura para
rechazar como pruebas las confesiones obtenidas bajo tortura y afirman que «en
el proceso penal la prevención de toda forma de tortura y de tratos inhumanos o
degradantes pasa por no utilizar información alguna obtenida del encartado
durante su detención cuando haya denunciado, de manera verosímil o probable,
algún tipo de violencia. De esa manera, el sistema pretende disuadir conductas
similares futuras. Porque la libertad de declaración resulta comprometida
cuando el inculpado afirma que su voluntad ha sido forzada», sostiene la
sentencia.



La incomunicación, «situación de especial riesgo para los
derechos humanos del detenido»



En esa línea, recuerda que «el artículo 15 de la Convención
contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
obliga a todo Estado a asegurarse de que ninguna declaración que se demuestre
ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en un
procedimiento, salvo el que se dirija contra la persona imputada de este
delito».El tribunal llega a cuestionar la propia incomunicación, situación que
a su juicio «genera una situación de especial riesgo para los derechos humanos
básicos del detenido».



Desarrollaban «actos de contenido político»



El fallo concluye también que no se ha acreditado la
«afiliación o militancia» de los jóvenes en «la organización terrorista Segi»,
ni que participaran en actos de «kale borroka», como sostenían las acusaciones.
El tribunal entiende que los juzgados desarrollaban «actos de contenido
político». De esta manera, afirma que algunos de ellos tomaron parte activa en
el movimiento juvenil o en sindicatos estudiantiles, y que ejercieron de
portavoces de «Gazte independentistak», pero aclara que este colectivo «no se
vinculó, ni planificó, ni promoció, ni dirigió acciones de violencia callejera,
ni consta que configurara grupos para ejecutarla»



«No consta que Gazte Independentistak dependiera de ETA ni
que esta diseñara su estrategia y actividades. Este colectivo no asumió tarea
alguna relacionada con la violencia callejera, ni consta su dependencia o
complementariedad con ETA», afirma el fallo judicial.La resolución judicial
señala que el movimiento juvenil en Euskal Herria se articulaba a partir de los
gaztetxes, «lugares ideológicamente plurales y con intereses diversos, que
representan expresiones que van desde el feminismo al ambientalismo, los
problemas de la enseñanza secundaria y universitaria, el acceso a la vivienda,
la problemática del consumo de drogas, el ocio y el deporte, la música y otras
manifestaciones de la cultura popular». Según el tribunal, no se ha podido
acreditar que Segi controlara estos espacios.Los 40 jóvenes procesados son naturales de las cuatro
provincias de Hego Euskal Herria y la mayoría permanecía en libertad después de
haber pasado en prisión provisional entre uno y dos años. Muchos de ellos
fueron detenidos en una redada en la que denunciaron haber sufrido torturas.



 

Voto particular de Nicolás Poveda



Las dos sentencias cuentan con el voto particular del
magistrado Nicolás Poveda, que discrepa del parecer mayoritario y se muestra
partidario de condenar a 35 de los jóvenes a seis años de prisión y de absolver
a Euken Villasante, Mikel Aiestaran, Asier Coloma, Carlos Renedo y Bitton
González.Los jóvenes juzgados y ahora absueltos son los siguientes: los
navarros Ainara Bakedano, Amaia Elkano, Garbiñe Urra, Itxaso Torregrosa, Oier
Zuñiga, Fermin Martinez, Artzai Santesteban y Jon Ciriza. Los alaveses Jon
Anda, Jon Liguerzana, Nestor Silva, Unai Ruiz, Goizane Pinedo, Jagoba Apaolaza,
Zumai Olalde, Aitor Liguierzana y Bittor Gonzalez. Los vizcainos Gaizka Likona,
Eñaut Aiartzagunea, Mikel Totorika, Nahaia Aguado, Idoia Iragorri, Xabier de la
Maza, Haritz Petralanda, Ibai Esteibarlanda, Karlos Renedo y Zuriñe Gojenola.
Los guipuzcoanos Irati Mujika, Olatz Izagirre, Ion Telleria, Garazi Rodríguez,
Maialen Eldua, Eihar Egaña, Euken Villasante, Mikel Esquiroz, Mikel Ayestaran,
Xumai Matxain, Aritz Lopez, Asier Coloma y Aitziber Arrieta.




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