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La Audiencia Nacional se inhibe del caso económico de Egunkaria y lo remite a Gipuzkoa

Según ha informado Vasco Prees,la Audiencia Nacional española se ha inhibido para juzgar la parte económica del caso Egunkaria por "falta de competencia" y ha remitido el caso al Juzgado Decano de Donostia para que lo reparta "a quien por turno corresponda". En un auto dictado, el juzgado central de lo Penal de la Audiencia Nacional estima la cuestión de competencia interpuesta por el Ministerio Fiscal al tratarse de delitos contra la Hacienda Pública.La acusación popular, ejercida por la asociación Dignidad y Justicia, había conseguido separar de la causa principal abierta contra los ocho directivos del diario Egunkaria el presunto desfalco de 5,4 millones de euros a la Hacienda guipuzcoana cometida por los directivos del diario. En concreto, se les acusaba de falseamiento de la contabilidad de los registros fiscales en el período comprendido entre los años 1998 y 2001, así como de falseamiento de las condiciones para la concesión de subvenciones públicas y delito contra la Hacienda Pública por defraudación en el IVA correspondiente a los años 2000 y 2001.La Audiencia,que sigue juzgando,por otra parte,a los tres presuntos miembros de ETA acusados de ser los responsables de la explosión de la T4 del aeropuerto de Barajas, coincide con la Fiscalía y considera que el juzgado "no es competente" para enjuiciar estos delitos. En este sentido, advierte de que ni siquiera la acusación popular enlaza la presunta defraudación fiscal con hechos que permitan concluir "ni indiciariamente" que esta actividad fuera encaminada a financiar a la banda terrorista ETA."La enumeración de conductas elusivas y defraudatorias fiscales y aún su cuantificación en cuanto se atribuyen a personas acusadas en el sumario principal por integración en banda armada, y aunque además no coinciden totalmente en ambos procesamientos, no es razón bastante para, conforme la legislación vigente, atribuir a la Audiencia Nacional la competencia para su enjuiciamiento, máxime además cuando los acusados han sido absueltos del delito de integración en banda armada", explica el auto.La Audiencia española rechaza además que por el mero hecho de que a los acusados se les atribuyera la condición de terroristas todos los delitos que supuestamente cometan tengan ese carácter. Así, el tribunal concluye que una vez que los directivos del diario han sido absueltos, "es evidentísimo que no puede atribuirse a la Audiencia competencia para enjuiciar defraudaciones fiscales" por hechos que en todo caso que se habían cometido en la sede social del periódico en Tolosa, por lo que su enjuiciamiento corresponde a los organismos jurisdiccionales provinciales.A su juicio, "admitir otra conclusión sería tanto como entender competente a esta Audiencia Nacional para cualquier clase de delito cometido por integrante o supuesto integrante de banda terrorista".La Audiencia Nacional no ve además razón por su especial complejidad, extensión territorial o gravedad o trascendencia económica competencia para llevar el caso. Según explica, los delitos por lo que se acusó no suponen una compleja instrucción ni tienen repercusiones en territorios de varias Audiencias "ni la cuantía de lo presuntamente defraudado es de una extraordinaria gravedad susceptible de alterar el normal desarrollo de la economía nacional". Por todo ello, decide inhibirse del enjuiciamiento y falla a favor del juzgado penal que resulte competente en Gipuzkoa,entendida como provincia española según su entendimiento.



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