Blogia
orain

NI,ZU TA BIOK.El abuso de los bancos y sus hipotecas,golpeadas de muerte

MAUDILI PRIETO
Golpe de muerte a los bancos.Hablar de los desahucios estaba siendo ya una sección fija en cualquier medio.Incluso cuando escribo estas líneas,habían suspendido el juicio a la portavoz de la plataforma antidesahucios en Bizkaia porque también la iban a echar de su casa.Sin embargo,ha aparecido la orden que da un bofetón a los gestores bancarios y a todos hijos de su madre que están en las oficinas vendiendo todo tipo de productos incluso a personas que no lo comprenden.Y todo ha sido porque la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Juliane Kokott, ha dictaminado que la ley española de desahucios vulnera la normativa comunitaria porque "no garantiza una protección eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las hipotecas".El dictamen de la abogada general responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona en julio de 2011, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.La ley española no permite paralizar el desahucio invocando una cláusula abusiva, sino que esta cuestión debe solucionarse en otro juicio "una vez que ya se ha ejecutado la expulsión".Ante este contexto, algunos jueces bucean en la legislación para evitar desahucios mientras denuncian usura, abusos y un enriquecimiento injusto de los bancos,tanto por sus cabezales como por sus patas.Por ende,la abogada general recuerda en primer lugar que, al no existir en el derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.No obstante, el dictamen precisa que "la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas y la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue.Por ello,no constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios", dice Kokott.Si el Estado español,colgado entre una huelga general injusta y abusiva y el miedo a las payasadas de Artur Mas,no tenía suficiente,la abogada recuerda que norma europea exige "que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa y que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación".Ahora hay que ver si "el cobrador del frac" que dijo el Juez-decano de Bilbo que no quería ser se cumple.



0 comentarios